Función y objetivos

La Sindicatura de Greuges es el órgano encargado de defender y proteger los derechos y los intereses legítimos de todos los miembros de la comunidad universitaria: alumnado, profesorado y personal de administración y servicios.

El Síndico/a ejerce sus funciones con independencia y objetividad. No está sujeto a ningún mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa con autonomía y de acuerdo con su propio criterio, en el marco de lo que establecen los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.

La Sindicatura de Greuges es un órgano de mediación que permite que las interrelaciones entre las distintas personas y los estamentos se desarrollen en el respeto a los derechos y deberes de cada uno, para obtener una mejor calidad, ecuanimidad y eficiencia en el funcionamiento y las finalidades que quiere alcanzar la Universidad.

Las actuaciones que se llevan a cabo en la Sindicatura de Greuges son las siguientes:

  • Consulta: tiene por objetivo orientar e informar a los miembros de nuestra comunidad universitaria sobre aspectos relativos a la gestión y actividades derivadas, reclamaciones y problemas asociados.
  • Intervención: actuaciones que se resuelven mediante gestiones con las personas o los órganos competentes de la Universidad, con el objetivo de dar una solución rápida al problema planteado.
  • Mediación: se realiza cuando un miembro o un colectivo de la comunidad universitaria pide expresamente la actuación del Síndico/a como mediador, par encontrar una fórmula que permita la solución de un conflicto entre partes.
  • Quejas: comportan la apertura de un expediente y obligan a actuar por escrito para pedir informes o incluso para solicitar dictámenes, y que culminan con sugerencias y recomendaciones a las autoridades académicas correspondientes.
  • Registro de hechos: cuando la persona interesada da cuenta a la Síndica de una información o unos hechos, con la intención de dejar constancia, sin que se derive, en principio, ninguna actuación.
  • Actuaciones de oficio: se realizan por iniciativa propia del Síndico/a frente a problemas o actuaciones que se dan de forma reiterada en la institución universitaria o en otras instituciones de ámbito estatal o autonómico y que suponen un agravio o indefensión para los miembros de la comunidad universitaria.

Como consecuencia de las actuaciones efectuadas y si se considera oportuno, la Síndica puede emitir recomendaciones y sugerencias, que pueden ser orales o escritas, y que se dirigen a la instancia competente. En todos los casos, siempre queda constancia por escrito de las gestiones realizadas, así como del resultado al que se ha llegado.

Su régimen jurídico está definido en el artículo 81 de los Estatutos de la UIB. Las funciones y atribuciones del Síndico/a de Greuges están recogidas en el Reglamento de funcionamiento de la Sindicatura, de acuerdo con la modificación hecha en la RESOLUCIÓN del Rectorado 9439, del día 24 de mayo de 2010 por la cual se publican los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears de la Normativa General.