Reglamento

4952. ACUERDO NORMATIVO de día 12 de abril de 2000 por el que se aprueba el Reglamento de la Sindicatura de Greuges (FOU nº 176, de 14 de abril de 2000)

En virtud de lo que disponen los artículos 21.1.29 y 86.6 de los Estatutos de la Universidad, la Junta de Gobierno, en la sesión del día de hoy, ha acordado aprobar el Reglamento de la Sindicatura de Greuges en los términos siguientes:

Artículo 1. Objetivos

El Síndic de Greuges es el órgano encargado de defender y proteger los derechos y los intereses legítimos de todos los miembros de la comunidad universitaria. Con dicha finalidad, puede actuar por iniciativa propia o a instancia de parte, y puede asistir a las reuniones de los órganos de Gobierno de la Universidad por demanda propia o a requerimiento de quien preside el órgano.

Artículo 2. Nombramiento y cese

El Síndic de Greuges es elegido por el Claustro de entre los miembros de la comunidad universitaria, por mayoría absoluta, a propuesta de la Junta de Gobierno. Su mandato es de cinco años y no puede ser reelegido. El Síndic de Greuges puede cesar por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia.
  2. Por transcurso del tiempo por el que fue elegido.
  3. Por incapacidad permanente, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo.
  4. Por condena a causa de delito por sentencia firme.
  5. Por negligencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.

En los casos c) y e), el cese debe ser aprobado por mayoría absoluta del Claustro a propuesta de la Junta de Gobierno. El Síndic de Greuges tiene derecho a presentar su defensa ante la Junta de Gobierno y el Claustro. Si el cargo queda vacante, el Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, puede nombrar un Síndic de Greuges provisional.

Artículo 3. Funciones

El Síndic de Greuges de la Universidad de las Illes Balears no está sujeto a ningún mandato imperativo. No recibe instrucciones de ninguna autoridad y cumple sus funciones con autonomía.

Son funciones del Síndic de Greuges:

  1. Atender las quejas, las observaciones y las sugerencias que uno le dirija sobre el funcionamiento de la Universidad.
  2. Valorar las solicitudes recibidas, par admitirlas o no a trámite, y priorizar sus propias actuaciones.
  3. Pedir información sobre el funcionamiento de todos los servicios universitarios.
  4. Adoptar las medidas de investigación que considere oportunas e impulsar las investigaciones que considere apropiadas cerca de los estamentos afectados, velando para que se resuelvan, en el plazo y en la forma adecuados, las peticiones y los recursos formulados.
  5. Formular, con carácter no vinculante, propuestas de recomendaciones, ante los órganos competentes, sobre los asuntos que se hayan sometido a su consideración y proponer fórmulas de conciliación.
  6. Presentar al Claustro una memoria anual sobre sus actuaciones, incluyendo en ella las sugerencias, las propuestas y las advertencias que se deriven de éstas.

Dicho informe debe indicar el número y el tipo de quejas, las observaciones y las sugerencias formuladas, los expedientes iniciados de oficio, las recomendaciones que se deriven y si han sido o no aceptadas. No deben constar en el informe los datos personales que permitan la identificación pública de los interesados.

Artículo 4. Tramitación

Las quejas, las observaciones y las sugerencias pueden ser presentadas por cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo relativo a la cuestión que somete a la consideración del Síndic.

La persona interesada debe presentar las quejas, las observaciones y las sugerencias, en todos los casos, mediante un escrito firmado y razonado al que se adjuntarán, si procede, los documentos justificativos.

El Síndic de Greuges rechazará las quejas anónimas, las formuladas con fundamentación insuficiente o inexistencia de pretensión y las relativas a cuestiones pendientes de un procedimiento administrativo o de un proceso judicial.

Se pueden presentar quejas, observaciones y sugerencias sobre hechos ocurridos durante el año académico en curso, y de manera excepcional se podrán considerar casos del curso académico anterior.

El Síndic de Greuges debe registrar todas las cuestiones y justificar su recepción, para lo que dispondrá de su propio registro. En caso de no aceptarlas a trámite, lo debe comunicar a la persona interesada mediante un escrito motivado.

Los órganos universitarios y los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el Síndic de Greuges de la Universidad en el ejercicio de sus funciones, y de comparecer a informar, si procede. El Síndic de Greuges tendrá acceso a cualquier documento interno de la Universidad relacionado con su investigación.

Con toda la información, el Síndic de Greuges deberá preparar el informe con su recomendación y lo deberá remitir a la persona interesada y al órgano que corresponda, haciendo llegar una copia al Rector de la Universidad. Las recomendaciones del Síndic de Greuges, en el ámbito de sus competencias, no pueden ser objeto de ningún recurso.

Artículo 5. Medios

La Universidad proporcionará el presupuesto y la estructura administrativa y de personal adecuada para que el Síndic de Greuges pueda ejercer sus funciones con total independencia y autonomía.

Disposición transitoria

Durante el año 2000, en el que se ha producido la creación de la figura del Síndic de Greuges, solo se pueden presentar quejas, observaciones y sugerencias relativas a hechos ocurridos durante el año académico en curso.

Lo hago publicar para que se tome conocimiento de ello y tenga los efectos que correspondan.

Palma, 12 de abril de 2000
El Rector, Llorenç Huguet